Juegos con apuesta y sorteos.
En la actualidad, cualquier actividad en materia de juegos con apuesta y sorteos en México se encuentra regulada, principalmente, por la Ley Federal de Juegos y Sorteos (“Ley de Juegos”) y el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (“Reglamento de Juegos”). Por otra parte, es la Secretaría de Gobernación (“SEGOB”), a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos, la autoridad encargada de interpretar y aplicar la Ley de Juegos y el Reglamento de Juegos, así como autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver cualquier asunto que tenga relación con la realización de juegos con apuesta y sorteos en el país.
Aun cuando ambos instrumentos normativos se encuentren limitados por el tiempo en el que fueron creados (la Ley de Juegos data de 1947[1] y el Reglamento de Juegos de 2004), los juegos con apuesta están permitidos en la mayoría de sus modalidades. Cualquier persona, física o moral, que cumpla con los requisitos que para tal efecto se señalan en el Reglamento de Juegos, podrá obtener un permiso otorgado por la SEGOB para realizar las actividades de juegos con apuesta que haya sometido a consideración de dicha autoridad (“Permiso”).
Juego presencial.
A la fecha, existen más de 400 casinos registrados en el país. En estos establecimientos se realizan actividades de juego en vivo a través de mesas de juego y salas de bingo. Asimismo, se estima que existen, aproximadamente, 100 mil máquinas electrónicas de juego instaladas a lo largo de todo el territorio mexicano.
La operación de estos establecimientos requiere de un Permiso, puesto que se encuentra regulada en la Ley de Juegos y el Reglamento de Juegos, y, por ende, vigilada por la SEGOB.
Juego en línea.
Ni la Ley de Juegos ni el Reglamento de Juegos establecen una clara diferencia regulatoria entre el juego presencial y el juego en línea; sin embargo, este último se encuentra autorizado y en auge.
Hoy en día, varios de los principales operadores de juego extranjeros han iniciado operaciones en el país. Tanto operadores mexicanos como extranjeros ofrecen una amplia gama de modalidades de juegos con apuesta y sorteos a través de Internet, como son apuestas deportivas, juegos tipo casino, bingo y video-rieles.
Servicios Digitales de Juego.
El 1º de junio de 2020 entró en vigor una reforma a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (“Ley del IVA”), la cual está encaminada a regular la prestación de servicios digitales a través de Internet u otra red, por sociedades extranjeras sin establecimiento en México, a cambio de una contraprestación. Entre dichos servicios destaca “la descarga o acceso a (…) juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, [y] ambientes multijugador”[2] (“Servicios Digitales de Juego”).
Aunque se trate de juegos de azar, en principio los Servicios Digitales de Juego salen del ámbito de regulación de la Ley de Juegos y del Reglamento de Juegos, así como de la competencia de la SEGOB, siempre y cuando en ellos no medien apuestas. En ese sentido, aquellas sociedades extranjeras que ofrezcan Servicios Digitales de Juego en México necesitarán cumplir con ciertas obligaciones ante las autoridades fiscales, pero no requieren un Permiso por no tratarse de juegos con apuesta y sorteos.
eSports.
En relación con los eSports, es importante señalar que no se encuentran previstos como tal en la Ley de Juegos y el Reglamento de Juegos, por lo que no es necesario que los organizadores o participantes tramiten un Permiso para participar en este tipo de eventos. No obstante, en caso de captar apuestas en torno a los resultados de cualquier competencia o torneo de eSports, sí será necesario contar con el Permiso correspondiente.
De igual manera, si el organizador de una competencia o torneo de eSports mediante una plataforma digital es una sociedad extranjera sin establecimiento en México –y por ello recibe una contraprestación–, sin duda se encontrará sujeto a las disposiciones de la Ley del IVA en materia de Servicios Digitales de Juego.
En cualquier caso, los eSports y, en general, todos los eventos de competición en torno a videojuegos, deben observar la legislación en materia de protección al consumidor de México, así como los lineamientos de la SEGOB sobre la clasificación de contenidos cuando participen menores de edad.
Lotería.
En México, la lotería está regulada por una legislación distinta a la Ley de Juegos y el Reglamento de Juegos, debido a que se trata de una actividad reservada al Estado Mexicano, encomendada a un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, llamado Lotería Nacional (“LOTENAL”).
El 14 de enero de 2020 la Ley Orgánica de la LOTENAL fue abrogada con la intención de fusionar la LOTENAL con el organismo público descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública. Dicha fusión se realizó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 9 de marzo de 2020[3].
Reformas al marco legal.
Por lo que se refiere a una reforma integral del marco legal de los juegos con apuesta y sorteos en México, vale la pena mencionar que el 25 de junio de 2020, SEGOB publicó en el DOF su Programa Sectorial para 2020-2024, mismo que deriva del Plan Nacional de Desarrollo para 2019-2024 de la actual Administración[4], en el cual se incluye como estrategia prioritaria para actualizar el marco legal que rige el juego en México el “Desarrollar y proponer un proyecto de Reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, que considere el avance tecnológico y los cambios sociales”. A la fecha no se han dado a conocer avances sobre el contenido de dicha reforma.
COVID-19.
Al igual que en muchos otros países, el Gobierno de México publicó en el DOF el 30 de marzo de 2020, el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”[5]. Derivado de lo anterior el Consejo de Salubridad General determinó suspender, de manera inmediata, las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, incluyendo a los casinos físicos en todo el país.
Durante los meses subsecuentes fueron las autoridades de salubridad locales las que fueron determinando el reinicio de actividades en sus respectivos territorios, decisión que posteriormente fue confirmada por la SEGOB. Actualmente más de la mitad de los casinos en México han reiniciado actividades siguiendo las medidas de seguridad necesarias, como son, entre otras, mantener un aforo reducido para fomentar sana distancia, uso obligatorio de cubrebocas y restricción de ingreso a las instalaciones a personas consideradas vulnerables frente a la enfermedad COVID-19.
En cuanto al juego en línea, es necesario señalar que la suspensión de eventos deportivos durante los primeros meses de la pandemia tuvo un impacto negativo en la industria. No obstante, esta vertical, a diferencia del juego presencial, nunca fue suspendida y, por lo tanto, se considera con menores pérdidas.
[1] Desde su creación y publicación en 1947, la Ley de Juegos no ha sufrido reforma alguna.
[2] Artículo 18-B, fracción I, de la Ley del IVA.
[3] Información disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588797&fecha=09/03/2020.
[4] La actual Administración del presidente Andrés Manuel López Obrador concluye el 30 de noviembre de 2024.
[5] Información disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020.
Información disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588797&fecha=09/03/2020.
[1] La actual Administración del presidente Andrés Manuel López Obrador concluye el 30 de noviembre de 2024.
[1] Información disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020.
Fuente:
Andrea Avedillo, Directora del área Legal, Lazcano Sámano, S.C.
Alfredo Lazcano, Gaming, Sports & Entertainment Lawyer, Lazcano Sámano, S.C.
LMG+ 10/12/2020