Situación actualizada sobre el marco regulatorio de los juegos con apuesta en México

Ni la Ley de Juegos ni el Reglamento de Juegos establecen una clara diferencia regulatoria entre el juego presencial y el juego en línea; sin embargo, este último se encuentra autorizado y en auge
mexico-juegos-con-apuesta-actualizacion
  • Juegos con apuesta y sorteos.

Cualquier actividad en materia de juegos con apuesta y sorteos en México se encuentra regulada, principalmente, por la Ley Federal de Juegos y Sorteos (“Ley de Juegos”) y el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (“Reglamento de Juegos”). Por otra parte, es la Secretaría de Gobernación (“SEGOB”), a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos (“DGJS”), la autoridad encargada de interpretar y aplicar la Ley de Juegos y el Reglamento de Juegos, así como autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver cualquier asunto que tenga relación con la realización de juegos con apuesta y sorteos en el país. 

Aun cuando ambos instrumentos normativos se encuentren limitados por el tiempo en el que fueron creados (la Ley de Juegos data de 1947 y el Reglamento de Juegos de 2004), los juegos con apuesta están permitidos en la mayoría de sus modalidades. Cualquier persona, física o moral, que cumpla con los requisitos que para tal efecto se señalan en el Reglamento de Juegos, podrá obtener un permiso otorgado por la SEGOB para realizar las actividades de juegos con apuesta que haya sometido a consideración de dicha autoridad (“Permiso”).

  • Juego presencial.

A la fecha, existen alrededor de 400 casinos registrados en el país. En estos establecimientos se realizan actividades de juego en vivo a través de mesas de juego y salas de bingo. Asimismo, se estima que existen, aproximadamente, 100 mil máquinas electrónicas de juego instaladas a lo largo de todo el territorio mexicano. 

La operación de estos establecimientos requiere de un Permiso, puesto que se encuentra regulada en la Ley de Juegos y el Reglamento de Juegos, y, por ende, vigilada por la SEGOB

  • Juego en línea. 

Ni la Ley de Juegos ni el Reglamento de Juegos establecen una clara diferencia regulatoria entre el juego presencial y el juego en línea; sin embargo, este último se encuentra autorizado y en auge.

Hoy en día, varios de los principales operadores de juego extranjeros han iniciado operaciones en el país. Tanto operadores mexicanos como extranjeros ofrecen una amplia gama de modalidades de juegos con apuesta y sorteos a través de Internet, como son apuestas deportivas, juegos tipo casino, bingo y video-rieles. También se ha popularizado en los últimos tiempos la captación de apuestas en torneos de eSports alrededor del mundo. 

  • Servicios Digitales de Juego.

El 1º de junio de 2020 entró en vigor una reforma a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (“Ley del IVA”), la cual está encaminada a regular la prestación de servicios digitales a través de Internet u otra red, por sociedades extranjeras sin establecimiento en México, a cambio de una contraprestación. Entre dichos servicios destaca “la descarga o acceso a () juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, [y] ambientes multijugador” (“Servicios Digitales de Juego”). 

Aunque se trate de juegos de azar, en principio los Servicios Digitales de Juego salen del ámbito de regulación de la Ley de Juegos y del Reglamento de Juegos, así como de la competencia de la SEGOB, siempre y cuando en ellos no medien apuestas. En ese sentido, aquellas sociedades extranjeras que ofrezcan Servicios Digitales de Juego en México necesitarán cumplir con ciertas obligaciones ante las autoridades fiscales y observar medidas de protección al consumidor, pero no requieren un Permiso por no tratarse de juegos con apuesta y sorteos.

Asimismo, dentro del ámbito de los Servicios Digitales de Juego se encontraría comprehendida la última generación de juegos en línea denominados “FTP” (siglas en inglés del término free-to-play) que, aunque en apariencia son gratuitos, en realidad se monetizan a través de micro-transacciones o ventas en la misma plataforma; ya sea de fondos, fichas o monedas virtuales, otras formas de bienes virtuales o digitales, así como la compra de tiempo para jugar más.  

El 8 de diciembre de 2020, la Ley del IVA nuevamente fue reformada a efecto de incluir, entre otras cosas, la posibilidad de bloquear temporalmente el acceso a los Servicios Digitales de Juego cuando quienes presten dichos servicios incumplan con las obligaciones que para tal efecto establece la Ley del IVA

  • eSports. 

En relación con los eSports, es importante señalar que no se encuentran previstos como tal en la Ley de Juegos y el Reglamento de Juegos, por lo que no es necesario que los organizadores o participantes tramiten un Permiso para participar en este tipo de eventos. No obstante, en caso de captar apuestas en torno a los resultados de cualquier competencia o torneo de eSports, sí será necesario contar con el Permiso correspondiente.

De igual manera, si el organizador de una competencia o torneo de eSports mediante una plataforma digital es una sociedad extranjera sin establecimiento en México –y por ello recibe una contraprestación–, sin duda se encontrará sujeto a las disposiciones de la Ley del IVA en materia de Servicios Digitales de Juego, tendiendo en cuenta que además de las sanciones administrativas, tales como multas, a las que puede hacerse acreedor por el incumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley del IVA, las autoridades fiscales están facultadas para bloquear el sitio web a través del cual ofrecen los Servicios Digitales de Juego.

En cualquier caso, los eSports y, en general, todos los eventos de competición en torno a videojuegos también deben cumplir con la legislación en materia de protección al consumidor de México, así como los lineamientos de la SEGOB sobre la clasificación de contenidos cuando participen menores de edad.     

  • Lotería. 

En México, la lotería está regulada por una legislación distinta a la Ley de Juegos y el Reglamento de Juegos, debido a que se trata de una actividad reservada al Estado Mexicano, encomendada a un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, llamado Lotería Nacional (“LOTENAL”).

El 14 de enero de 2020 la Ley Orgánica de la LOTENAL fue abrogada con la intención de fusionar la LOTENAL con el organismo público descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública. Dicha fusión se realizó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 9 de marzo de 2020. 

  • Reformas al marco legal. 

Por lo que se refiere a una reforma integral del marco legal de los juegos con apuesta y sorteos en México, vale la pena mencionar que el 25 de junio de 2020, SEGOB publicó en el DOF su Programa Sectorial para 2020-2024, mismo que deriva del Plan Nacional de Desarrollo para 2019-2024 de la actual Administración, en el cual se incluye como estrategia prioritaria para actualizar el marco legal que rige el juego en México el “Desarrollar y proponer un proyecto de Reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, que considere el avance tecnológico y los cambios sociales”.  

En fechas recientes, observamos que el Gobierno de México parece tener la seria intención de cumplir con dicho Programa Sectorial. En efecto, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2021, SEGOB organizó el Simposio Innovación en el sector de Juegos y Sorteos, Propuesta de una nueva Ley Federal (“Simposio”), que se llevó de manera remota. 

El objetivo del Simposio fue involucrar a los distintos actores del sector de juegos con apuesta en México a efecto de conocer sus inquietudes y compartir su experiencia con la SEGOB, para estar en posibilidades de diseñar un nuevo instrumento legal acorde con las necesidades del mercado actual. 

La Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, aseguró la necesidad de una nueva ley que se adapte a la realidad tecnológica, social económica y cultural. Por su parte, la Directora General de Juegos y Sorteos, Alma Itzel De Lira Castillo, mencionó que, aunque ya iniciaron los trabajos de diseño legislativo, aún no existe un borrador de ley, aunque adelantó que la DGJS tiene previsto emitir, en el corto plazo, cierta normatividad provisional sobre algunas actividades de juego. 

  • COVID-19.

Al igual que en muchos otros países, el Gobierno de México publicó en el DOF el 30 de marzo de 2020, el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. Derivado de lo anterior el Consejo de Salubridad General determinó suspender, de manera inmediata, las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, incluyendo a los casinos físicos en todo el país. 

Durante los meses subsecuentes fueron las autoridades de salubridad locales las que fueron determinando el reinicio de actividades en sus respectivos territorios, decisión que posteriormente fue confirmada por la SEGOB. A lo largo del segundo semestre del 2020, la mayoría de los casinos físicos reiniciaron actividades con ciertas restricciones, por ejemplo, aforos al 30% de capacidad, uso obligatorio de cubrebocas o barbijos dentro de los establecimientos, y prohibición de ingreso a personas consideradas vulnerables frente a la enfermedad COVID-19. Sin embargo, a finales de diciembre del 2020 y principios del 2021, varios Estados de la República Mexicana presentaron un aumento significativo en el número de contagios y hospitalizaciones, por lo que algunos Gobiernos locales con mayor densidad demográfica decidieron regresar al semáforo epidemiológico más restrictivo y, una vez más, los casinos tuvieron que cerrar.  A partir del mes de febrero de 2021, los distintos casinos físicos a lo largo del país han ido reabriendo sus puertas al público –lo cual, afortunadamente, es una tendencia que se sigue manteniendo a la fecha sin mayores contratiempos. 

En cuanto al juego en línea, es necesario señalar que la suspensión de eventos deportivos durante los primeros meses de la pandemia tuvo un impacto negativo en la industria. No obstante, esta vertical, a diferencia del juego presencial, nunca fue suspendida y, por lo tanto, se considera con menores pérdidas. Asimismo, muchos observadores nacionales y extranjeros coinciden en la opinión de que, sin duda alguna, se ha presenciado un aumento sustancial de jugadores en línea que antes de la pandemia únicamente jugaban en casinos físicos.

[1] Desde su creación y publicación en 1947, la Ley de Juegos no ha sufrido reforma alguna. No obstante, el 7 de abril de 2021 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo único objetivo es actualizar las penas corporales y pecuniarias que la Ley de Juegos establece en contra de las personas que realicen actividades de juegos apuesta sin el correspondiente Permiso. Dicho proyecto de Decreto fue turnado para su estudio a la Cámara de Senadores el pasado 13 de abril. En tanto el mismo no sea discutido y aprobado por el Senado, la Ley de Juegos se mantiene como desde su creación en 1947.

[2] El Reglamento de Juegos ha sido reformado en dos ocasiones, la primera fue en 2012 y la segunda en 2013.

[3] Artículo 18-B, fracción I, de la Ley del IVA.

[4] Artículo 18-H BIS adicionado mediante reforma de fecha 8 de diciembre de 2020.

[5] Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos.

[6] Información disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588797&fecha=09/03/2020.

[7] La actual Administración del presidente Andrés Manuel López Obrador concluye el 30 de noviembre de 2024.

[8] Información disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020.

Autores:

Andrea Avedillo | Directora del área Legal, Lazcano Sámano, S.C.

Alfredo Lazcano | Presidente, Lazcano Sámano, S.C.

LMG+ 01/07/2021

Nota PreviaSiguiente Nota