La Comisión de Congresistas de Brasil publicó el miércoles 7, el Informe de la Medida Provisional 846/2018 (La Medida Provisional de la Lotería).
La mencionada Medida Provisional informa sobre el Fondo Nacional de Seguridad Pública y el destino de los ingresos en las Loterías Federales.
La enmienda PM 32 incluyó en el Informe aprobado, que es el permiso para que la Administración Federal instituya Apuestas Deportivas fijas.
Todavía no está claro cómo se otorgan las autorizaciones para las operaciones, puede ser un modelo de licencia única o un modelo de autorizaciones múltiples, sin embargo, el PM tiene la autorización para las apuestas deportivas fijas impares se otorgará en un entorno competitivo.
Desde nuestro punto de vista, esto puede llevar a la conclusión de que se otorgan licencias múltiples, ya sea por autorización o por concesión. El modelo de explotación debe estar en un modelo de libre mercado, apuntando a la competencia entre los operadores.
Entendemos que el error cometido con LOTEX, cuando la Administración Federal eligió un Modelo de Concesión de Licencia Única, debe evitarse, lo que está retrasando el proceso de privatización de LOTEX.
Hemos convertido los principales aspectos conceptuales del Capítulo 5 del Informe mencionado, que hemos proporcionado información sobre las apuestas deportivas fijas e impares:
Artículo 29. Se crea un tipo de lotería, en la forma de un servicio público exclusivo de la Administración Federal, las apuestas impares fijas, cuya explotación comercial se refiere a un cabo en todo el territorio nacional.
Párrafo 1. El tipo de lotería tratado en el caput (apuestas impares fijas) consiste en un sistema de apuestas relacionado con eventos deportivos reales, en el cual se define en el momento del lugar de las apuestas, cómo se puede ganar el apostador en el evento de un resultado exitoso.
Párrafo 2. La lotería de apuestas con apuestas fijas se autoriza o se otorga por el Ministerio de Finanzas y se opera en un entorno competitivo y se puede comercializar en cualquier canal de distribución comercial, físico y virtual.
Párrafo 3. El Ministerio de Finanzas regulará las disposiciones de este artículo en un plazo de hasta dos años, renovable por el mismo período, a partir de la fecha de publicación de esta Ley.
Artículo 30. El monto obtenido de la recaudación de la lotería de apuestas con cuotas fijas se asignará a la siguiente manera:
I – En el entorno físico:
- a) al menos el ochenta por ciento para el pago de premios y la recaudación del impuesto sobre la renta de los premios;
- b) cinco décimas por ciento para la seguridad social;
- c) el uno por ciento para las agencias ejecutoras y las unidades ejecutoras de las escuelas públicas primarias, primarias y secundarias que han alcanzado los objetivos establecidos para los resultados de las evaluaciones nacionales de educación básica, según el Ministerio de Educación;
- d) dos y cinco décimas por ciento para el FNSP;
- e) dos por ciento para las entidades deportivas de fútbol de la que asignan los derechos para usar sus denominaciones, sus marcas, sus emblemas, sus himnos, sus símbolos y similares para la difusión y ejecución de la lotería de apuestas extrañas fijas;
- f) un máximo de catorce por ciento para cubrir los gastos de costos y mantenimiento del agente operativo de este tipo de lotería; y
II – En un entorno virtual:
- a) al menos ochenta y nueve por ciento para el pago de premios y el pago del impuesto sobre la renta del premio;
- b) veinticinco centésimas por ciento para la seguridad social;
(c) setenta y cinco centésimas por ciento para las agencias ejecutoras y las unidades ejecutoras de las escuelas públicas primarias, primarias y secundarias que hayan alcanzado los objetivos establecidos para los resultados de las evaluaciones nacionales de educación básica, según el Ministerio de Educación;
- d) uno por ciento para el FNSP;
- e) el uno por ciento para las entidades deportivas de fútbol que asignan los derechos para usar sus denominaciones, sus marcas, sus emblemas, sus himnos, sus símbolos y similares para la difusión y ejecución de la lotería de apuestas de lotería fija;
- f) un máximo de ocho por ciento para cubrir los gastos de costos y mantenimiento del agente operativo de este tipo de lotería.
Párrafo 1: los porcentajes destinados a los premios y gastos de costos y mantenimiento, previstos en los ítems “a” y “f” de los ítems I y II del capital, pueden variar, siempre que el promedio anual cumpla con los porcentajes mínimo y máximo. Establecido en tales lineas.
Párrafo 2. Los operadores deberán transferir los recibos de lotería directamente a los beneficiarios legales mencionados en los puntos “c” y “e” de los artículos I y II del capítulo.
Párrafo 3. Los recursos a los que se hace referencia en los ítems “c” de los ítems I y II del capital se aplicarán en costos e inversiones, que contribuyen a garantizar el funcionamiento y la mejora de la infraestructura física y pedagógica de las instituciones educativas.
Párrafo 4 A los efectos de esta Ley, las Agencias de Ejecución son las secretarías distritales, estatales y municipales responsables de formalizar los procedimientos necesarios para la recepción y ejecución de los recursos destinados a las escuelas de sus redes educativas que no tienen sus propias unidades ejecutoras.
Párrafo 5. A los efectos de esta Ley, las unidades ejecutoras privadas se consideran entidades privadas sin fines de lucro, representativas de escuelas públicas y compuestas por miembros de la comunidad escolar, conocidas comúnmente como cajas escolares, consejos escolares, colegios escolares, padres y Asociaciones de docentes, entre otras denominaciones, encargadas de formalizar los procedimientos requeridos para recibir préstamos, así como de la ejecución de estos recursos.
Artículo 31. En las ganancias obtenidas con los premios resultantes de las apuestas en la lotería de apuestas fijas, habrá impuesto sobre la renta en la forma establecida en el art. 14 de la Ley N ° 4.506, de 30 de noviembre de 1964, observando para cada ganancia las disposiciones del art. 56 de la Ley N ° 11.941, de 27 de mayo de 2009.
Artículo 32. Se instituye la tarifa de inspección debida a la operación comercial de la modalidad de lotería llamada apuestas de cuota fija, que tiene como generador el ejercicio regular del poder policial a que se refiere el § 2 del art. 29, y se asigna sobre una base mensual.
Párrafo 1. La Tarifa de Inspección cubre todos los actos del poder policial regular inherentes a la actividad y se asignará de acuerdo con los rangos de premios ofrecidos mensualmente en la forma del Anexo I.
Párrafo 2. La Comisión de Inspección se cobrará el día 10 del mes siguiente al mes de la distribución del premio.
Párrafo 3. La tarifa de inspección no pagada dentro del período establecido en la legislación se incrementará con una multa e intereses por demora, de conformidad con el art. 61 de la Ley N ° 9.430, de 27 de diciembre de 1996.
Párrafo 4 – Las deudas relacionadas con la Tarifa de Inspección se registrarán en Deuda Activa de la Administración Federal.
Párrafo 5. El valor que se derive de la recaudación de la Tarifa de Inspección se transferirá a la unidad del Ministerio de Finanzas responsable de supervisar la explotación comercial de la lotería de apuestas con apuestas fijas.
Párrafo 6. La tasa a la que se hace referencia en el capítulo se reexpresará monetariamente, siempre que el valor de la actualización no exceda la variación del índice de inflación oficial calculado en el período desde la institución de la tasa hasta la primera actualización, y la última corrección para las actualizaciones posteriores, a intervalos de no menos de un año, en forma de Reglamento.
Párrafo 7. Los contribuyentes de la tasa de inspección son entidades legales que, según los términos del art. 29, para explotar la lotería de acciones fijas.
Artículo 33. Las acciones de comunicación, publicidad y mercadeo de la lotería de apuestas de tasa fija se guiarán por las mejores prácticas de responsabilidad social corporativa dirigidas al funcionamiento de loterías, de acuerdo con las regulaciones.
Art º. 34. Los apostantes pierden el derecho a recibir sus premios o a solicitar reembolsos si su pago no se reclama dentro de los noventa días posteriores a la fecha de la primera divulgación del resultado del último evento real objeto de la apuesta.
Párrafo único. Los premios no reclamados dentro del período establecido en el capital se destinarán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional para el uso en la amortización y el pago del servicio de la Deuda Pública Federal.
Artículo 35. De conformidad con la Ley Nº 9.613, de fecha 3 de marzo de 1998, la entidad legal que posee la autorización enviará información sobre los apostadores sobre la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo al Consejo de Control de la Actividad Financiera (COAF), de conformidad con A las normas emitidas por la Administración Federal.
La Medida Provisional será válida solo hasta el 28 de noviembre, entonces, la Plenaria del Senado y la Cámara deben votar esto hasta ese día.
Edgard Lenzi – BetConsult
LMG+ 13/11/2018